Seguro de vida y salud
Es la cobertura que más se posterga y la que menos cuesta a edad temprana. No es un producto financiero complicado: es un capital que cobra tu familia si vos faltás, y se define en función de a quién querés dejar cubierto.
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Qué coberturas existen
Vida individual
Un capital asegurado que cobran los beneficiarios que designes. Se define según a quién sostenés económicamente, qué deudas dejarías y por cuánto tiempo.
Vida colectivo
Para empresas que quieren cubrir a su personal. Además, todo empleador tiene la obligación del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, que es un piso mínimo y suele quedar corto frente a lo que la empresa realmente quiere ofrecer.
Accidentes personales
Cubre muerte e invalidez por accidente, y suele incluir asistencia médica. Es la cobertura habitual para actividades específicas, contratistas y personal no en relación de dependencia.
Sepelio
Cubre los gastos del servicio fúnebre. Se contrata solo o como adicional de una póliza de vida, y evita una decisión económica en el peor momento posible.
Cómo lo trabajamos
- Te ayudamos a definir el capital según tu situación real, no una tabla genérica
- Sin presión: es la rama donde más se empuja a la gente y no trabajamos así
- Cubrimos tanto personas como empresas que necesitan asegurar a su personal
- Revisamos la póliza cuando cambia tu situación familiar o tus ingresos
Preguntas frecuentes
Una referencia habitual es cubrir varios años de tus ingresos, sumando las deudas que dejarías, como un crédito hipotecario, y restando lo que ya tengas ahorrado. No hay un número universal: depende de a quién sostenés y por cuánto tiempo necesitaría ese respaldo.
Depende de la edad y del capital asegurado. En capitales bajos suele alcanzar con una declaración jurada de salud; a partir de ciertos montos las compañías piden exámenes. Te decimos de antemano qué va a pedir cada una.
Sí, existe el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, que todo empleador debe contratar para su personal en relación de dependencia. Es un capital mínimo y es independiente de la ART, que cubre otra cosa: accidentes y enfermedades del trabajo.
El seguro de vida cubre el fallecimiento por cualquier causa cubierta en la póliza. El de accidentes personales cubre solo lo que deriva de un accidente, y suele sumar invalidez y asistencia médica. Son complementarios, no sustitutos.
Sí, los beneficiarios se pueden modificar durante la vigencia de la póliza. Es un trámite simple y conviene revisarlo cuando cambia tu situación familiar.
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