ART — Aseguradora de Riesgos del Trabajo
Si tenés aunque sea un empleado en relación de dependencia, la ART es obligatoria por la Ley de Riesgos del Trabajo. La alícuota varía bastante entre compañías para la misma actividad, y es de las pocas coberturas donde comparar tiene un efecto directo y medible en el costo laboral.
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Qué coberturas existen
Accidentes de trabajo
Los que ocurren durante la jornada y por causa del trabajo. Incluye las prestaciones médicas completas hasta el alta.
Accidentes in itinere
Los que sufre el trabajador en el trayecto entre su casa y el trabajo. Son una porción importante de la siniestralidad real de la mayoría de las empresas.
Enfermedades profesionales
Las incluidas en el listado oficial, vinculadas a la actividad y las condiciones del puesto.
Prestaciones dinerarias
Las indemnizaciones por incapacidad, y los pagos durante el período de incapacidad laboral temporaria.
Cómo lo trabajamos
- Comparamos la alícuota entre compañías para tu actividad y tu nómina
- Te acompañamos en el alta y en el traspaso si ya tenés otra ART
- Asesoramiento sobre las obligaciones de prevención que exige el sistema
- Suele contratarse junto con el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, que es otra cobertura
Preguntas frecuentes
Sí. La Ley de Riesgos del Trabajo obliga a todo empleador con personal en relación de dependencia a tener ART o a autoasegurarse, condición que en la práctica muy pocas empresas cumplen. No tenerla expone a la empresa a sanciones y a responder de forma directa por los siniestros.
La alícuota se compone habitualmente de una suma fija por trabajador más un porcentaje de la masa salarial. Ese porcentaje depende de la actividad de la empresa y de su siniestralidad histórica. Por eso dos empresas del mismo rubro pueden pagar distinto.
Sí, el traspaso está previsto y se puede hacer cumpliendo los plazos y requisitos del contrato vigente. Nos ocupamos del trámite y coordinamos las fechas para que no quede ningún día sin cobertura.
No. La ART cubre al personal en relación de dependencia. Para contratados, monotributistas o personal eventual, la cobertura que corresponde suele ser un seguro de accidentes personales, que es un producto distinto.
Está cubierto como accidente in itinere, siempre que sea en el trayecto habitual entre el domicilio y el lugar de trabajo, sin desvíos por razones ajenas. Es una de las causas más frecuentes de denuncia.
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