Seguro de consorcio en Buenos Aires
El Código Civil y Comercial obliga al administrador a contratar un seguro del edificio contra incendio. En la práctica esa póliza mínima deja afuera los siniestros más habituales de un consorcio, que son los daños por agua y los reclamos de terceros en partes comunes.
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Qué coberturas existen
Incendio del edificio
La cobertura que la ley exige. Alcanza a las partes comunes del edificio, sobre la suma asegurada que se defina.
Responsabilidad civil del consorcio
Si alguien se lastima en el palier, la escalera o la entrada, el reclamo va contra el consorcio. Esta cobertura responde por esos daños a terceros en espacios comunes.
Ascensores
Cobertura específica por los daños derivados del funcionamiento de los ascensores, tanto a personas como a la instalación.
Daños por agua y cristales
Roturas de cañerías en partes comunes, filtraciones desde terrazas y tanques, y cristales de puertas y ventanas de acceso.
ART del encargado
Si el consorcio tiene encargado, es un empleador y la ART es obligatoria, igual que el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
Cómo lo trabajamos
- Trabajamos con administradores y también con consorcios autoadministrados
- Revisamos que la suma asegurada del edificio no haya quedado desactualizada
- Coordinamos la póliza del edificio con la ART del encargado
- Presentamos las opciones en formato claro para llevar a la asamblea
Preguntas frecuentes
El Código Civil y Comercial establece la obligación de contratar un seguro del edificio contra incendio dentro de las funciones del administrador. Las demás coberturas no son obligatorias por ley, pero son las que cubren los siniestros que efectivamente ocurren en un edificio.
No. La póliza del consorcio cubre las partes comunes del edificio. El interior de cada unidad y su contenido los tiene que cubrir cada propietario o inquilino con un seguro de hogar propio. Es el hueco más común y aparece siempre después de una filtración.
La contrata el administrador en representación del consorcio, que es el tomador y quien la paga a través de las expensas. Trabajamos con ambos esquemas, incluidos consorcios autoadministrados.
Es muy frecuente y es un problema serio: si el edificio está asegurado por un valor muy por debajo del real, la indemnización se reduce proporcionalmente. Revisar y actualizar la suma asegurada es de las cosas más importantes que puede hacer un administrador.
Sí. Si el consorcio tiene personal en relación de dependencia, es empleador a todos los efectos y le corresponden la ART y el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio. Lo coordinamos junto con la póliza del edificio.
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